Reglas oficiales del Sorteo del segundo trimestre de 2026 para propietarios de franquicias de calcomanías de tiendas de DoorDash

NO ES NECESARIO REALIZAR UNA COMPRA PARA PARTICIPAR O GANAR. REALIZAR UNA COMPRA NO MEJORARÁ SUS POSIBILIDADES DE GANAR.

LA CLÁUSULA 9 DE ESTE ACUERDO CONTIENE DISPOSICIONES QUE RIGEN LA FORMA EN QUE SE RESUELVEN LAS RECLAMACIONES QUE PODAMOS TENER MUTUAMENTE, QUE INCLUYEN, SIN LIMITACIÓN, CUALQUIER RECLAMO QUE HAYA SURGIDO O SE HAYA AFIRMADO ANTES DE LA FECHA DE VIGENCIA DE ESTE ACUERDO. EN PARTICULAR, LA SECCIÓN 9 ESTABLECE NUESTRO ACUERDO DE ARBITRAJE QUE, CON EXCEPCIONES LIMITADAS, REQUERIRÁ QUE LAS DISPUTAS ENTRE NOSOTROS SE SOMETAN A ARBITRAJE. A MENOS QUE OPTE POR NO PARTICIPAR EN EL ACUERDO DE ARBITRAJE Y EN LA MEDIDA EN QUE LO PERMITA LA LEY APLICABLE: (1) SOLO SE LE PERMITIRÁ PRESENTAR RECLAMOS Y BUSCAR REPARACIÓN JUDICIAL CONTRA NOSOTROS DE FORMA INDIVIDUAL, NO COMO DEMANDANTE O MIEMBRO DE UN GRUPO DE DEMANDANTES EN NINGUNA ACCIÓN O PROCEDIMIENTO COLECTIVO O REPRESENTATIVO; Y (2) RENUNCIA A SU DERECHO A BUSCAR REPARACIÓN EN UN TRIBUNAL DE JUSTICIA Y A TENER UN JUICIO CON JURADO SOBRE SUS RECLAMOS. EL ACUERDO DE ARBITRAJE PUEDE AFECTAR SU DERECHO A PARTICIPAR EN PROCESOS DE DEMANDA COLECTIVA PROPUESTOS Y PENDIENTES DE RESOLUCIÓN.


1. ELEGIBILIDAD

El Sorteo del segundo trimestre de 2026 para propietarios de franquicias de calcomanías de tiendas de DoorDash (el “Sorteo”) está abierto a tiendas de DoorDash que, al momento de completar una Participación (definida a continuación) estén autorizadas a participar y a otorgar los derechos y permisos establecidos en el presente documento en nombre de la tienda de DoorDash, tengan al menos dieciocho (18) años de edad o mayoría de edad en su jurisdicción de residencia, lo que sea mayor, sean residentes legales de los cincuenta (50) estados de los Estados Unidos o del Distrito de Columbia, y sean los destinatarios directos y previstos del correo del Sorteo enviado por DoorDash (el “Participante”). El Sorteo será nulo donde esté prohibido o restringido por la ley. Las siguientes personas no son elegibles para participar o ganar un premio: empleados, representantes, agentes, directores y funcionarios de DoorDash, Inc. (“Patrocinador") y sus empresas matrices, subsidiarias o afiliadas; cualquier agencia de marketing y cualquier otra parte involucrada en la administración del Sorteo, incluido el proveedor del premio (colectivamente, las “Partes del sorteo”) y cada uno de los familiares inmediatos de dichas personas excluidas (es decir, cónyuges, padres, hijos, hermanos, suegros y, según corresponda, los familiares políticos de cada uno) y todas las personas que viven en el mismo hogar de cada uno, estén o no emparentados. Cualquier persona que ganó premios de promociones patrocinadas por el Patrocinador noventa (90) días antes del comienzo del Período del sorteo no es elegible para participar o ganar un premio. Al participar en este Sorteo, los participantes aceptan estar sujetos a estas reglas oficiales (“Reglas oficiales”) y a las decisiones del Patrocinador en todos los asuntos relacionados con el Sorteo.

2. PERÍODO DEL SORTEO

El Sorteo comienza a las 11:59 p. m. hora del Pacífico (“PT”) el 01/06/2026 y finaliza a las 12:00 a. m. PT del 15/07/2026 (“Período del sorteo”). Todas las participaciones deben completarse y recibirse durante el Período del sorteo. La computadora del Patrocinador es el dispositivo oficial para registrar la hora del Sorteo.

3. CÓMO PARTICIPAR

Durante el Período del sorteo, las personas pueden participar en el Sorteo de la siguiente manera (cada una de ellas una “Participación”): 

  • Cuelgue una calcomanía para ventanas de DoorDash en al menos el 60 % de sus tiendas y complete el siguiente formulario de Tally.

Límite de una (1) participación por tienda durante el Período del sorteo. Si el Patrocinador detecta participaciones que excedan este límite, estas serán inválidas y quedarán descalificadas. Las participaciones generadas mediante script, macro u otros medios automatizados o por cualquier medio que subvierta el proceso de participación son inválidas. Todas las participaciones pasan a ser propiedad del Patrocinador y ninguna será reconocida ni devuelta. La prueba de envío no se considerará prueba de recepción por parte del Patrocinador.

4. REQUISITOS DE PARTICIPACIÓN:

La Participación no podrá contener, según lo determine el Patrocinador, a su exclusivo criterio, ningún contenido que:

  • sea sexualmente explícito o sugerente; innecesariamente violento o despectivo de cualquier grupo étnico, racial, de género, religioso, profesional o de edad; profano o pornográfico; contenga desnudez;

  • promueva el alcohol, las drogas ilegales, el tabaco, las armas de fuego/armas (o el uso de cualquiera de los anteriores); promueva cualquier actividad que pueda parecer insegura o peligrosa; promueva cualquier motivo o mensaje político en particular;

  • sea obsceno u ofensivo; respalde cualquier forma de odio o grupo de odio; parezca duplicar cualquier otra Participación enviada;  

  • difame, tergiverse o contenga comentarios despectivos sobre otras personas o empresas;

  • contenga marcas comerciales, logotipos o imágenes comerciales (como empaques distintivos o exteriores/interiores de edificios) propiedad de otros, sin permiso, en la medida en que el permiso sea necesario; 

  • contenga cualquier identificación personal, como números de matrícula, nombres personales, direcciones de correo electrónico o direcciones postales;

  • contenga materiales con derechos de autor propiedad de otros (incluidas fotografías, esculturas, pinturas y otras obras de arte o imágenes publicadas en sitios web, televisión, películas u otros medios), sin permiso, en la medida en que el permiso sea necesario;

  • contenga materiales que incorporan nombres, imágenes, voces u otros indicios que identifican a cualquier persona, incluidas, entre otras, celebridades y/u otras figuras públicas o privadas, vivas o muertas, sin permiso; 

  • contenga imágenes parecidas a celebridades u otras figuras públicas o privadas, vivas o muertas;

  • comunique mensajes o imágenes incompatibles con las imágenes positivas y/o de buena voluntad a las que deseamos asociarnos; y/o

  • infrinja la ley.

La Participación debe ser obra original del Participante, no debe haber sido publicada previamente, no debe haber ganado premios anteriormente y no debe infringir derechos de autor, marcas registradas, derechos de privacidad, publicidad u otra propiedad intelectual u otros derechos de ninguna persona o entidad. Si la Participación contiene cualquier material o elementos que no sean propiedad del participante, y/o que estén sujetos a los derechos de terceros, el Participante es responsable de obtener, antes de enviar la Participación, todas las autorizaciones y consentimientos necesarios para permitir el uso y exhibición de la Participación por parte del Patrocinador de la manera establecida en estas Reglas oficiales, que incluyen, sin limitación, permisos de nombre y semejanza de cualquier persona que aparezca o sea identificable en la Participación. El Patrocinador se reserva el derecho de solicitar prueba de estos permisos en una forma aceptable para este a cualquier participante en cualquier momento. Si no se presenta dicha prueba, cuando se solicite, la participación podrá quedar sin efecto.  Al presentar una Participación, el Participante garantiza y declara que él/ella y cualquier persona que aparezca o que sea identificable en la Participación consienten la presentación y el uso de la Participación en el Sorteo y su uso como se establece en este documento.

5. SELECCIÓN Y NOTIFICACIÓN DEL GANADOR

El 01/08/2026 o alrededor de esa fecha, se seleccionará al azar un (1) ganador potencial entre todas las participaciones elegibles recibidas durante el Período del Sorteo. Las probabilidades de ganar dependen de la cantidad de participaciones elegibles recibidas. El Patrocinador intentará notificar al posible ganador el 01/08/2026 o alrededor de esa fecha por correo electrónico, mensaje de texto o teléfono y dicho posible ganador debe responder dentro del período indicado en la notificación inicial.

Es probable que los posibles ganadores deban firmar y enviar documentos que solicite el Patrocinador, incluidos, entre otros, una declaración jurada de elegibilidad y responsabilidad, y una autorización de publicidad (a menos que lo prohíba la ley).

Si se determina que un posible ganador (i) no es elegible; (ii) no responde al mensaje de verificación inicial dentro de una (1) semana de la notificación o después de tres (3) intentos (lo que ocurra primero); (iii) no envía toda la documentación requerida completamente firmada en el período específico; (iv) no cumple con estas Reglas oficiales, o (v) se niega a aceptar el premio, el posible ganador perderá su derecho al premio en su totalidad y el Patrocinador, a su entera discreción y si el tiempo lo permite, podrá elegir a un ganador alternativo. Se seleccionarán hasta tres (3) ganadores alternativos para cualquier premio, después de lo cual dicho premio quedará sin otorgar. El premio se otorgará mediante depósito directo en un plazo de 7 a 14 días desde la selección del ganador.

6. PREMIO(S)

$5,000 para depositar directamente en la cuenta de Stripe de la cuenta. Valor aproximado de venta al público (“ARV”): $5,000. ARV total de todos los premios: $5,000. 

El premio se otorga “tal cual se encuentra” sin garantía alguna, ya sea expresa o implícita por parte del Patrocinador. El ganador es el único responsable de todos los impuestos federales, estatales, locales u otros impuestos aplicables, así como de todos los costos y gastos asociados a la aceptación y uso de un premio no especificado en el presente documento como proporcionado. El Ganador proporcionará toda la documentación solicitada por el Patrocinador con el fin de cumplir con los requisitos de declaración de impuestos federales, provinciales, locales u otros aplicables.

El Patrocinador se reserva el derecho de sustituir el premio (o una parte de un premio) por un premio de valor comparable o superior, a su entera discreción. El ganador no puede sustituir ni transferir el premio. Todos los detalles del premio quedan a discreción exclusiva del Patrocinador. El Patrocinador no tiene ninguna obligación de otorgar más premios que los indicados en este documento.

7. CONCESIÓN DE DERECHOS A LAS PARTICIPACIONES/CONCESIÓN DE PUBLICIDAD

Mediante la Participación, cada Participante otorga al Patrocinador y sus licenciatarios, sucesores y cesionarios una licencia irrevocable, perpetua, ilimitada, libre de regalías y totalmente pagada para reproducir, distribuir, exhibir, explotar, realizar, editar, crear derivados y utilizar de otro modo la Participación y todos los elementos de dicha Participación, junto con cualquier otro material, además del nombre, nombre de usuario, ciudad y estado de residencia, voz, imagen o semejanza del Participante (incluida, entre otras, la foto de perfil aplicable), en todos y cada uno de los medios ahora conocidos o ideados en el futuro, de cualquier manera, en su totalidad o en parte, en todo el mundo, sin compensación, notificación o permiso del Participante o de cualquier tercero, para cualquier fin, incluidos, entre otros, fines publicitarios o comerciales. Las Partes exoneradas (definidas a continuación) no son responsables de ningún uso no autorizado de Participaciones por parte de terceros. El Patrocinador no tiene ninguna obligación de hacer uso de los derechos otorgados en este documento.

8. LIMITACIÓN DE RESPONSABILIDAD Y EXENCIÓN

Mediante la participación en el Sorteo, cada Participante acepta que las Partes del Sorteo, Stripe, Inc. y sus respectivas matrices, subsidiarias, afiliados, agentes publicitarios y socios promocionales, y todos sus respectivos funcionarios, directores, empleados, representantes y agentes (colectivamente, “Partes eximidas”) no tendrán responsabilidad alguna por cualquier lesión, pérdida o daño de cualquier tipo, incluida la muerte de personas o bienes, y serán eximidos de toda responsabilidad por los Participantes, resultantes directa o indirectamente, de la aceptación, posesión, mal uso o uso del premio o participación en este Sorteo. 

Las Partes eximidas no se harán responsables de las participaciones, los correos electrónicos, los correos u otras comunicaciones que resulten perdidos, tardíos, mal dirigidos, dañados, robados, alterados, confusos, incorrectos, ilegibles, con franqueo vencido, mutilados, incompletos o retrasados, todas las cuales serán consideradas no válidas. Las Partes eximidas tampoco son responsables de problemas relacionados con la intervención humana no autorizada o del mal funcionamiento técnico de equipos electrónicos, sistemas informáticos en línea, servidores o proveedores, fallas de hardware o software de computadora, líneas telefónicas, congestión de tráfico en Internet o cualquier sitio web, o de cualquier otro problema técnico, incluidas telecomunicaciones, faltas de comunicación o fallas, y comunicaciones fallidas, perdidas, retrasadas, incompletas, confusas o mal dirigidas, que puedan impedir la recepción de una participación o limitar de otro modo la capacidad de un Participante para participar en este Sorteo. Las Partes eximidas no son responsables de ningún otro error o mal funcionamiento de ningún tipo, ya sea de red, de impresión, tipográfico, humano o de otro tipo relacionado con el Sorteo, incluidos, entre otros, errores o mal funcionamiento que puedan ocurrir en relación con la administración del Sorteo, el procesamiento de las Participaciones, el anuncio de los premios o en cualquier material relacionado con el Sorteo. 

Como condición para participar, cada Participante acepta (y acepta confirmar por escrito, si el Patrocinador lo solicita) que, en la máxima medida permitida por la ley aplicable: (i) bajo ninguna circunstancia se permitirá al Participante obtener premios y, por la presente el Participante renuncia a todos los derechos a reclamar daños punitivos, incidentales, indirectos, especiales, ejemplares o consecuentes, y (ii) todos y cada uno de los reclamos, sentencias y laudos se limitarán a los costos de bolsillo reales incurridos, sin incluir los honorarios de abogados y costos judiciales. Además, como condición para participar, cada Participante acepta que la presentación de una Participación constituye un permiso para utilizar el nombre, la imagen, la semejanza, la voz, la información biográfica y cualquier declaración testimonial proporcionada por el Participante con fines de publicidad, marketing y comercio en cualquier medio en relación con el Sorteo, sin previo aviso, aprobación o compensación, a menos que lo prohíba la ley.

9. ACUERDO DE ARBITRAJE

LA SECCIÓN [9] DE ESTE ACUERDO SE DENOMINARÁ “ACUERDO DE ARBITRAJE”.

Lea la sección 9 cuidadosamente. Exige que todos y cada uno de los reclamos que tenga con DoorDash se resuelvan mediante arbitraje vinculante o en un juzgado o tribunal de casos menores y, en la medida en que lo permita la legislación aplicable, le impide emprender una acción colectiva o un procedimiento similar en cualquier foro. 

(a) Alcance del Acuerdo de arbitraje. El presente Acuerdo de Arbitraje se aplicará, sin limitación alguna, a todos los reclamos que hayan surgido o se hayan hecho valer antes, durante o después de la fecha de entrada en vigencia del presente Acuerdo. Usted acepta que cualquier disputa o reclamo que surja o esté relacionado de alguna manera con el objeto del Acuerdo se resolverá mediante arbitraje vinculante, y no en los tribunales, salvo que la ley exija lo contrario o salvo disposición en contrario en este Acuerdo de arbitraje. Además, en la medida de lo posible y conforme a las leyes aplicables, usted o DoorDash pueden solicitar una compensación equitativa en los tribunales por infracción u otro uso indebido de los derechos de propiedad intelectual (como marcas comerciales, imagen comercial, nombres de dominio, secretos comerciales, derechos de autor y patentes). Usted o DoorDash también pueden, en la medida permitida por la ley aplicable, solicitar a un tribunal de jurisdicción competente una medida cautelar temporal o preliminar sobre la base de que sin dicha medida el arbitraje previsto en este párrafo puede resultar inaplicable.  

SE HAN PRESENTADO DEMANDAS CONTRA DOORDASH (Y PUEDEN PRESENTARSE OTRAS EN EL FUTURO) QUE INTENTAN HACER VALER DEMANDAS COLECTIVAS, Y AL ACEPTAR ESTE ACUERDO DE ARBITRAJE OPTA POR NO PARTICIPAR EN DICHAS DEMANDAS.

SI ACEPTA EL ARBITRAJE CON DOORDASH, ESTÁ ACEPTANDO DE ANTEMANO QUE NO PARTICIPARÁ NI TRATARÁ DE OBTENER COMPENSACIÓN MONETARIA O DE OTRO TIPO EN NINGUNA DEMANDA COLECTIVA O REPRESENTATIVA. EN SU LUGAR, AL ACEPTAR EL ARBITRAJE, PUEDE PRESENTAR SUS RECLAMOS CONTRA DOORDASH EN UN PROCEDIMIENTO DE ARBITRAJE INDIVIDUAL. SI ESTOS RECLAMOS PROSPERAN, UN ÁRBITRO PODRÍA CONCEDERLE UNA COMPENSACIÓN ECONÓMICA O DE OTRO TIPO.

(b) Resolución informal. Usted y DoorDash acuerdan que los esfuerzos informales de buena fe para resolver disputas a menudo pueden dar lugar a un resultado rápido, de bajo costo y mutuamente beneficioso. Por lo tanto, usted y DoorDash acuerdan que, antes de que usted o DoorDash soliciten o intenten iniciar un arbitraje contra la otra parte, nos reuniremos y consultaremos personalmente, por teléfono o videoconferencia, en un esfuerzo de buena fe para resolver informalmente cualquier reclamo incluido en este Acuerdo de arbitraje mutuo. A efectos meramente aclaratorios, las conferencias informales de resolución de conflictos serán individualizadas, de modo que deberá llevarse a cabo una conferencia separada cada vez que cualquiera de las partes pretenda iniciar un arbitraje individual; varias personas que inicien reclamos no podrán participar en la misma conferencia telefónica informal de resolución de conflictos, a menos que las partes lo acuerden mutuamente. Si tiene un abogado que lo represente, este podrá participar en la conferencia, pero usted también deberá participar en ella. La parte que inicie el reclamo deberá notificar por escrito a la otra parte su intención de iniciar una conferencia informal de resolución de disputas, que tendrá lugar en un plazo de 60 días a partir de que la otra parte reciba dicha notificación, a menos que las partes acuerden mutuamente una prórroga. Para notificar a DoorDash que tiene intención de iniciar una disputa informal de resolución de conflictos, envíe un correo electrónico a Informal.Resolution@doordash.com, indicando su nombre, el número de teléfono asociado a su cuenta de DoorDash (si lo tiene), la dirección de correo electrónico asociada a su cuenta de DoorDash y una descripción de su reclamo. DoorDash podrá entonces enviarle un formulario de Solicitud de conferencia informal de resolución de conflictos, que deberá completar enteramente para iniciar la conferencia informal de resolución de conflictos. En el lapso de tiempo entre la recepción de dicha notificación por una de las partes y la conferencia informal de resolución de conflictos, las partes tendrán libertad para intentar resolver los reclamos de la parte iniciadora. La celebración de una conferencia informal de resolución de disputas es un requisito que debe cumplirse antes de iniciar el arbitraje. Los plazos de prescripción y de cualquier tasa de presentación se suspenderán mientras las partes participen en el proceso informal de resolución de conflictos exigido por este apartado.

(c) Reglas y foro de arbitraje

(i) Solo para consumidores de los Estados Unidos. Este Acuerdo de arbitraje está regido por la Ley Federal de Arbitraje (“FAA”) en todos los aspectos. Si por cualquier motivo no pueden aplicarse las reglas y los procedimientos de la FAA, se aplicará la ley estatal que rige los acuerdos de arbitraje en el estado en que reside. Antes de que una parte pueda iniciar un procedimiento de arbitraje, dicha parte debe enviar una notificación de su intención de iniciar un arbitraje y certificar la finalización de la conferencia informal de resolución de disputas de conformidad con la Sección 9(b). Si esta notificación se envía a DoorDash, debe enviarse por correo electrónico al abogado que representó a DoorDash en el proceso informal de resolución de conflictos, o si no hubo abogado, por correo a General Counsel, 303 2nd Street, Suite 800, San Francisco, CA, 94107. El arbitraje será llevado a cabo por ADR Services, Inc. según sus reglas y de conformidad con los términos de este Acuerdo. Una vez entregada la notificación que certifica la finalización de la conferencia informal de resolución de conflictos, la parte que solicite el arbitraje deberá presentar sus demandas de arbitraje ante ADR Services, Inc. La demanda deberá incluir: (A) el nombre, el número de teléfono, la dirección postal y la dirección de correo electrónico de la parte que solicita el arbitraje; (B) una declaración de los reclamos legales y los fundamentos de hecho de dichos reclamos; (C) una descripción de la reparación solicitada y un cálculo exacto y de buena fe del importe de la controversia, expresado en dólares estadounidenses (cualquier solicitud de medidas cautelares u honorarios de abogados no se tendrá en cuenta para el cálculo del importe en controversia a menos que dichas medidas cautelares tengan por objeto el pago de dinero); y (D) la firma de la parte que solicita el arbitraje. Los conflictos estarán sujetos a la versión más reciente de las Reglas de arbitraje de ADR Services, Inc., disponibles desde el 3 de febrero de 2023 en https://www.adrservices.com/services/arbitration-rules o llamando a ADR Services, Inc. al 310-201-0010. Las tarifas que se aplicarán a los arbitrajes administrados por ADR Services, Inc. están definidas en el sitio web de ADR Services, Inc., disponible desde el 3 de febrero de 2023 en https://www.adrservices.com/rate-fee-schedule/. Específicamente, se aplicarán las tarifas establecidas en la Lista de tarifas de arbitraje de consumo masivo no laboral de ADR Services, Inc. cuando se presenten veinte (20) o más solicitudes de arbitraje que: (X) involucren a las mismas partes o similares; (Y) se basen en los mismos reclamos o similares que surjan de ellas o sustancialmente idénticas transacciones, incidentes o eventos que requieran la determinación de estas o sustancialmente idénticas cuestiones de hecho o de derecho; y (Z) involucren al mismo abogado o a abogados coordinados de las partes. En todos los demás casos, se aplicarán las tarifas establecidas en la Lista general de tarifas de ADR Services, Inc., con la salvedad de que DoorDash pagará la parte de las tarifas iniciales de apertura del caso (si las hubiera) que supere la tarifa de presentación para presentar el caso ante un tribunal de jurisdicción competente que abarque la sede del arbitraje. El pago de todas las tarifas de presentación, administración y arbitraje se regirá por las normas de ADR Services, Inc. Si el árbitro determina que no puede pagar las tarifas de presentación, administrativas, de audiencia u otros honorarios de ADR Services, Inc. y no puede obtener una exención por parte de ADR Services, Inc., DoorDash las pagará por usted. Toda conclusión de que una demanda o reconvención infringe las normas establecidas en la Regla Federal de Procedimiento Civil 11 dará derecho a la otra parte a recuperar los honorarios de sus abogados, los costos y los gastos asociados con la defensa contra la demanda o reconvención. Si una parte notifica oportunamente una oferta de sentencia en virtud de la Regla Federal de Procedimiento Civil 68 o un equivalente estatal o local, si procede, y la sentencia que la otra parte obtiene finalmente no es más favorable que la oferta no aceptada, entonces la otra parte deberá pagar los gastos, incluidas las tarifas de presentación, en que se haya incurrido después de que se hiciera la oferta.

Si ADR Services, Inc. no está disponible para arbitrar, las partes seleccionarán de mutuo acuerdo un foro de arbitraje alternativo. En la medida en que exista una disputa sobre qué proveedor de arbitraje administrará el arbitraje, solo un tribunal (y no un árbitro o administrador de arbitraje) puede resolver dicha disputa, y el arbitraje se suspenderá hasta que el tribunal resuelva dicha disputa. Puede elegir que el arbitraje se lleve a cabo por teléfono, videoconferencia o en persona en el condado donde vive o en otro lugar acordado mutuamente. Las partes acuerdan que todos los procedimientos de arbitraje, incluida cualquier presentación de pruebas, audiencia y resolución, serán confidenciales en la mayor medida permitida por la legislación aplicable. Si en algún momento el árbitro o el administrador del arbitraje no hacen cumplir los términos del presente Acuerdo, cualquiera de las partes podrá solicitar la suspensión del procedimiento de arbitraje ante los tribunales, y el arbitraje quedará automáticamente suspendido a la espera del resultado de dicho procedimiento.

Si el laudo arbitral incluye una medida cautelar o una compensación monetaria superior a $100,000, cualquiera de las partes tendrá derecho a apelar dicho laudo ante un panel de apelación de arbitraje. La notificación de la apelación deberá entregarse por escrito a la parte contraria en un plazo de catorce (14) días a partir de que el laudo sea definitivo. ADR Services administrará la apelación de conformidad con los Procedimientos Opcionales de Apelación al Arbitraje de JAMS, disponibles desde el 3 de febrero de 2023 en https://www.jamsadr.com/appeal/.

(d) Facultades del árbitro. El árbitro, y no un tribunal u organismo federal, estatal, provincial o local, tendrá autoridad exclusiva para resolver cualquier disputa relacionada con la interpretación, aplicabilidad, obligatoriedad o formación de este Acuerdo de arbitraje, incluido, sin limitación, cualquier reclamo de nulidad o anulabilidad de todo o parte de este Acuerdo de arbitraje, en la medida permitida por la ley aplicable, excepto con respecto a la Sección 9(f) a continuación (Renuncia a acciones colectivas, consolidadas y representativas; Renuncia a medidas cautelares públicas), cuya aplicabilidad solo puede determinar un tribunal. Todas las disputas relacionadas con el pago de los honorarios del árbitro o de la organización de arbitraje, incluidos los plazos de dichos pagos y los recursos por falta de pago, serán determinadas exclusivamente por un árbitro, y no por un tribunal o administrador de arbitraje. El arbitraje decidirá los derechos y responsabilidades, en su caso, suyos y de DoorDash. Salvo lo expresamente acordado en la Sección 9 de este Acuerdo, el procedimiento de arbitraje no se consolidará con ningún otro asunto ni se unirá a ningún otro procedimiento o parte. El árbitro podrá dictar órdenes (incluidas citaciones a terceros, en la medida en que lo permita la ley) que permitan a las partes presentar las pruebas suficientes para que cada una de ellas pueda preparar sus reclamos o defensas, teniendo en cuenta que el arbitraje está diseñado para ser un método rápido y eficaz de resolución de conflictos. Por ejemplo, el árbitro excluirá la presentación de pruebas orales a los funcionarios de alto nivel actuales o anteriores de cualquiera de las partes, a menos que se demuestre que el funcionario tiene un conocimiento único y personal de la información susceptible de ser presentada como prueba y que se han agotado los métodos de presentación de pruebas menos onerosos. El árbitro tendrá autoridad para conceder mociones dispositivas sobre la totalidad o parte de cualquier reclamo o conflicto. El árbitro estará facultado para conceder, a título individual, indemnizaciones monetarias por daños y perjuicios y para conceder cualquier reparación o compensación no monetaria disponible para un individuo en virtud de la legislación aplicable, las normas del foro arbitral y el presente Acuerdo (incluido el presente Acuerdo de arbitraje). El árbitro emitirá una declaración de decisión por escrito en la que se describirán las constataciones y conclusiones esenciales en las que se basa su laudo (o su decisión de no emitir un laudo), incluido el cálculo de cualquier indemnización concedida. El laudo será vinculante únicamente entre las partes y no tendrá efecto preclusivo en ningún otro arbitraje u otro procedimiento que involucre a una parte diferente. El árbitro deberá atenerse a la legislación aplicable. El árbitro tiene la misma autoridad para conceder reparaciones a título individual que la que tendría un juez en un tribunal de justicia. La decisión del árbitro es definitiva y vinculante para usted y DoorDash.

(e) Renuncia a juicio por jurado. EN LA MEDIDA EN QUE LO PERMITA LA LEY APLICABLE, USTED Y DOORDASH RENUNCIAN A CUALQUIER DERECHO CONSTITUCIONAL Y REGLAMENTARIO A DEMANDAR ANTE UN TRIBUNAL Y A RECIBIR UN JUICIO CON JUEZ O JURADO. En su lugar, usted y DoorDash eligen que todas las disputas se resuelvan mediante arbitraje, salvo lo especificado en la Sección 9(a) anterior. No hay juez ni jurado en el arbitraje, y la revisión judicial de un laudo arbitral es limitada.

(f) Renuncia a acciones colectivas, consolidadas y representativas; Renuncia a medidas cautelares públicas. SALVO LO EXPRESAMENTE ACORDADO EN LA SECCIÓN 9(g) DE ESTE ACUERDO Y EN LA MEDIDA PERMITIDA POR LA LEY APLICABLE, USTED Y DOORDASH ACUERDAN RENUNCIAR A CUALQUIER DERECHO A RESOLVER RECLAMOS QUE SE ENCUENTREN DENTRO DEL ALCANCE DE ESTE ACUERDO DE ARBITRAJE DE MANERA COLECTIVA O REPRESENTATIVA. TODAS LAS DISPUTAS Y CONFLICTOS COMPRENDIDOS EN EL ALCANCE DE ESTE ACUERDO DE ARBITRAJE DEBEN SER ARBITRADOS DE FORMA INDIVIDUAL Y NO DE MANERA COLECTIVA O REPRESENTATIVA, A EXCEPCIÓN DE LO DISPUESTO EN LA SECCIÓN 9(g). LAS DEMANDAS DE MÁS DE UN CLIENTE O USUARIO NO PUEDEN SER ARBITRADAS O LITIGADAS CONJUNTAMENTE O CONSOLIDADAS CON LAS DE CUALQUIER OTRO PARTICIPANTE, A EXCEPCIÓN DE LO DISPUESTO EN LA SECCIÓN 9(g). En cualquier caso en el que (1) el conflicto se presente como una acción colectiva o representativa y (2) un tribunal civil de jurisdicción competente considere que la totalidad o parte de la Renuncia a acciones consolidadas y representativas no es ejecutable, la acción colectiva o representativa deberá litigarse en un tribunal civil de jurisdicción competente, pero la parte de la Renuncia a acciones consolidadas y representativas que sea aplicable se hará cumplir en el arbitraje. La parte de dicho conflicto que proceda ante los tribunales se suspenderá hasta que concluya el arbitraje. No obstante cualquier otra disposición del presente Acuerdo, cualquier reclamo de inaplicabilidad, inconstitucionalidad, nulidad o anulación total o parcial de las renuncias establecidas en la Sección 9(f) solo podrá ser decidido por un tribunal de jurisdicción competente y no por un árbitro. Esta disposición no impide que usted o DoorDash resuelvan los reclamos de forma colectiva o representativa.

(g) Arbitraje por lotes. En la medida permitida por la ley aplicable, para aumentar la eficiencia de la resolución, en el caso de que se presenten 100 o más demandas de arbitraje similares contra DoorDash, por el mismo bufete de abogados u organización, o con su asistencia o participación, a un proveedor de arbitraje seleccionado de acuerdo con las reglas descritas anteriormente en un período de 30 días: (A) las partes cooperarán para agrupar las demandas de arbitraje en lotes aleatorios de no más de 100 demandas por lote (más, si quedan menos de 100 demandas de arbitraje después de la agrupación descrita anteriormente, un lote final compuesto por las demandas restantes); (B) los abogados de los demandantes organizarán y presentarán las demandas por lotes al proveedor de arbitraje en el formato indicado por el proveedor de arbitraje; (C) el proveedor de arbitraje dispondrá la resolución de cada lote como un único arbitraje con un conjunto de tasas de presentación y administrativas y un árbitro asignado por lote; y (D) el proveedor de arbitraje enviará un conjunto de divulgaciones por lote y establecerá una Conferencia de gestión de arbitraje por lotes. Usted se compromete a cooperar de buena fe con DoorDash y el proveedor de arbitraje para aplicar dicho enfoque por lotes a la resolución y los honorarios. Los desacuerdos sobre la aplicabilidad de este proceso de arbitraje por lotes se resolverán en un único procedimiento de arbitraje consolidado que incluya a todas las partes afectadas y sea resuelto por un único árbitro sujeto a los requisitos de esta sección. No obstante cualquier disposición en contrario del Acuerdo, los arbitrajes por lotes tendrán lugar en San Francisco, California o, si las partes lo prefieren, por videoconferencia. Las partes también podrán acordar llevar a cabo el arbitraje basándose únicamente en presentaciones escritas.

(h) No participación. Las actualizaciones de DoorDash a estos Términos y Condiciones no constituyen una nueva oportunidad de optar por no participar en el Acuerdo de arbitraje para los clientes o Usuarios que habían aceptado previamente una versión de los Términos y Condiciones de DoorDash o Caviar y no optaron válidamente por no participar en el arbitraje. DoorDash continuará respetando las exclusiones válidas de los clientes o Usuarios que hayan optado válidamente por no participar en el Acuerdo de Arbitraje en una versión anterior de los Términos y Condiciones. Si usted es un cliente o usuario que crea una cuenta de DoorDash o Caviar por primera vez en la fecha de entrada en vigencia de estos Términos y Condiciones o después de esta, puede optar por no participar en este Acuerdo de arbitraje. Si lo hace, ni usted ni DoorDash pueden obligar a la otra parte a participar en arbitraje en virtud de este Acuerdo. Para optar por no participar, debe notificar a DoorDash por escrito a más tardar 30 días después de quedar sujeto a este Acuerdo de arbitraje. La notificación debe incluir su nombre y dirección, su nombre de usuario de DoorDash (si lo tiene), la dirección de correo electrónico que utiliza actualmente para acceder a su cuenta de DoorDash (si la tiene) y una declaración CLARA de que desea optar por no participar en este Acuerdo de arbitraje. Debe enviar la notificación de exclusión voluntaria a: opt-out@doordash.com. Si opta por excluirse de este Acuerdo de arbitraje, todas las demás partes de este Acuerdo seguirán siendo aplicables para usted. La exclusión voluntaria del presente Acuerdo de arbitraje no afectará a ningún otro acuerdo de arbitraje que haya suscrito con nosotros o que pueda suscribir en el futuro.

(i) Sin efecto sobre el Acuerdo de trabajador independiente. SIN PERJUICIO DE CUALQUIER DISPOSICIÓN EN CONTRARIO EN ESTE ACUERDO, NINGUNA PARTE DE ESTE ACUERDO SUSTITUIRÁ, ENMENDARÁ O MODIFICARÁ LOS TÉRMINOS DE CUALQUIER ACUERDO SEPARADO QUE TENGA CON DOORDASH EN RELACIÓN CON SU TRABAJO COMO EMPLEADO O TRABAJADOR INDEPENDIENTE, QUE INCLUYE SIN LIMITACIÓN, CUALQUIER ACUERDO DE TRABAJADOR INDEPENDIENTE QUE RIJA SUS SERVICIOS COMO TRABAJADOR INDEPENDIENTE. PARA EVITAR DUDAS, SI USTED ES UN TRABAJADOR INDEPENDIENTE, LA EXCLUSIÓN VOLUNTARIA DEL ACUERDO DE ARBITRAJE ESTABLECIDO EN LA SECCIÓN 9 NO TIENE NINGÚN EFECTO SOBRE SU ACUERDO DE ARBITRAJE DE DISPUTAS CUBIERTO POR SU ACUERDO DE TRABAJADOR INDEPENDIENTE CON DOORDASH.

(j) Supervivencia. Este Acuerdo de arbitraje sobrevivirá a cualquier terminación de su relación con DoorDash.

(k) Modificación. Sin perjuicio de cualquier disposición en contrario en el Acuerdo, convenimos que si en el futuro DoorDash hace cualquier cambio significativo a este Acuerdo de arbitraje, no se aplicará a los reclamos individuales de los que ya hubiera notificado a DoorDash.

(l) Acuerdo completo; Divisibilidad. El presente Acuerdo de arbitraje es el acuerdo total y completo en relación con la resolución formal de las disputas cubiertas por este Acuerdo de arbitraje. En caso de que alguna parte del presente Acuerdo de arbitraje se considere inaplicable, el resto del Acuerdo de arbitraje será aplicable.

CUALQUIER INTENTO POR PARTE DE UNA PERSONA, YA SEA PARTICIPANTE O NO, DE SOCAVAR DELIBERADAMENTE EL FUNCIONAMIENTO LEGÍTIMO DE ESTE SORTEO ES UNA VIOLACIÓN DE LAS LEYES PENALES Y CIVILES, Y EN CASO DE QUE SE REALICE DICHO INTENTO, EL PATROCINADOR SE RESERVA EL DERECHO DE RECLAMAR DAÑOS E INTERPONER DILIGENTEMENTE TODOS LOS RECURSOS CONTRA DICHA PERSONA EN LA MAYOR MEDIDA PERMITIDA POR LA LEY.

11. RESERVA DE DERECHOS DEL PATROCINADOR

Si el Sorteo no puede realizarse según lo planeado por algún motivo, entre los que se incluyen evento de fuerza mayor, pandemia o infección por virus informáticos, errores, manipulación, intervención no autorizada, fraude, fallas técnicas o cualquier otra causa que corrompa o afecte la administración, seguridad, equidad, integridad o conducta adecuada del Sorteo, el Patrocinador se reserva el derecho, a su entera discreción, de descalificar a cualquier individuo que sea responsable o que altere el proceso de participación, o que actúe de otro modo en violación de estas Reglas oficiales (y de anular todas las Participaciones asociadas), además de cancelar, modificar o finalizar el Sorteo. En caso de cancelación, el Patrocinador se reserva el derecho de otorgar el premio entre todas las participaciones elegibles y no sospechosas recibidas antes de la cancelación, o que el Patrocinador considere justas y apropiadas. En caso de que se confirme que una Participación se eliminó, perdió o destruyó por error, el único recurso del Participante será otra Participación en el Sorteo. El Patrocinador se reserva el derecho de modificar las Reglas oficiales con fines de aclaración, incluso después de que haya comenzado el Período del Sorteo.

12. DIVISIBILIDAD

Todas las cuestiones y preguntas relativas a la definición, validez, interpretación y aplicabilidad de estas Reglas oficiales, los derechos y obligaciones de los Participantes, o los derechos y obligaciones del Patrocinador en relación con el Sorteo se regirán e interpretarán de conformidad con los términos de la Sección 9. El hecho de que el Patrocinador no haga cumplir cualquier disposición de estas Reglas oficiales no constituirá una renuncia a esa o cualquier otra disposición. Si alguna disposición de estas Reglas oficiales se considera inválida o inaplicable, dicha disposición se anulará y las disposiciones restantes se aplicarán. En caso de conflicto entre estas Reglas oficiales y cualquier material de marketing, prevalecerán estas Reglas oficiales.

13. PRIVACIDAD E INFORMACIÓN PERSONAL

Cualquier información de identificación personal recopilada durante la Participación de un participante en el Sorteo será recopilada por el Patrocinador o su designado y utilizada por el Patrocinador para la administración y el cumplimiento adecuados del Sorteo y según se describe en estas Reglas oficiales, de acuerdo con la Política de privacidad del consumidor del Patrocinador.

14. LISTA DE GANADORES

Para conocer los nombres de los ganadores, envíe un correo electrónico a sweepstakes@doordash.com a más tardar el 01/08/2026 e incluya “Sorteo del segundo trimestre de 2026 para propietarios de franquicias de calcomanías de tiendas de DoorDash” como asunto. 

15. PATROCINADOR

DoorDash, Inc., 303 2nd Street, South Street Tower, piso 8, San Francisco, CA, 94107.

Este Sorteo no está patrocinado, respaldado ni gestionado por Stripe, ni tiene afiliación con ellos.